Así fue resuelto por unanimidad por el tribunal de un juicio oral realizado en los tribunales de esa ciudad de sur provincial. La agresión sexual en perjuicio de una de las víctimas fue cometida en 2008 y la otra en 2016. Por tal motivo, el fiscal Iván Raposo también solicitó que se declare imprescriptible lo ocurrido en 2008 y así lo resolvieron los magistrados.
Un hombre de 62 años identificado como Ramón Alberto Ullua fue condenado a nueve años de prisión por delitos contra la integridad sexual cometidos en perjuicio de dos niñas menores de edad en Venado Tuerto. La sentencia fue resuelta por unanimidad por los jueces Mauricio Clavero, Silvina Marinucci y Lorena Garini en un juicio oral realizado en los tribunales de esa ciudad del sur provincial.
El fiscal que investigó los hechos es Iván Raposo. El funcionario del MPA precisó que “Ullua fue condenado como autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante (cometido en perjuicio de una de las niñas) y abuso sexual simple agravado por resultar un grave daño en la salud mental de la víctima (cometido en perjuicio de la otra menor)”
Imprescriptibles
“Los hechos ilícitos que investigamos fueron cometidos en perjuicio de dos niñas que transitaban los primeros años de su escolaridad primaria. El abuso sexual simple agravado fue en 2008 y el abuso sexual gravemente ultrajante fue en 2016”, precisó el fiscal.
En relación al delito de 2008, el fiscal explicó que “la víctima pudo realizar la denuncia nueve años después de la agresión sexual que sufrió. Por tal motivo, en 2017 fue entrevistada en Cámara Gesell”. Raposo sostuvo que “a pesar de ello, en la audiencia preliminar, el juez de la Investigación Penal Preparatoria (IPP), entendió que operaba la prescripción y ordenó el sobreseimiento de Ullua por ese hecho de 2008”.
“Desde la Fiscalía apelamos esta decisión y el camarista Juan Pablo Lavini Rosset dispuso que se haga lugar a la acusación de la Fiscalía y que la prescriptibilidad o imprescriptibilidad sea resuelta en el marco de un juicio oral y público”, agregó Raposo.
El funcionario del MPA explicó que “a partir de esa resolución llegamos al juicio oral y público en el que pedimos la imprescriptibilidad del delito cometido en 2008”. En tal sentido, el fiscal sostuvo que “el tribunal resolvió que en relación al abuso sexual simple agravado cometido en 2008 se interrumpe la prescripción de la acción penal tal como lo establece el artículo 67 inciso ‘a’ del Código Penal, en tanto en su sentencia los jueces declaran delictivo el hecho ocurrido en 2016”.
Acceso a la justicia
Raposo valoró el fallo de los magistrados y trajo a colación un párrafo de la sentencia en la que los jueces afirman que pretender transmitir un “mensaje de ‘confianza’ en la justicia para todas aquellas víctimas de abuso sexual que durante su niñez sufrieron una agresión sexual; que conozcan que pueden realizar la denuncia y que la ‘justicia’ velará por todos sus derechos a un juicio justo que no es otra cosa que la concreción de la tutela judicial efectiva en el ‘acceso a la justicia’ de toda víctima”