El tribunal de Segunda Instancia de la Tercera Circunscripción Judicial, el pasado 23 de noviembre, notificó a Abel Natalio Lattanzi y Marisol Alejandra Raspo, la decisión de revocar parte de la condena por Negociaciones incompatibles con la función pública y omisión maliciosa de insertar datos en declaraciones juradas tras la revisión de la sentencia dictada en juicio oral y público por el Dr. Aldo Baravalle.

El Tribunal revisor integrado por la Dra. Andrea Fernández y los Dres Tomás Orso y Daniel Curik, absteniéndose este último de pronunciarse por existir votos concordantes, conforme a lo establecido en el art. 26 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dio a conocer su decisión, tras audiencia de apelación desarrollada en octubre pasado y de la que participaron por sistema zoom el Dr. Carlos Edwards, a cargo de la defensa técnica de Abel Natalio Lattanzi y Marisol Alejandra Raspo; además el Dr. Mauro Sebastián Menéndez, Fiscal del Distrito Judicial N° 9 de Rufino.

En la presente carpeta judicial, el fiscal de Rufino, Menéndez, había acusado a Abel Natalio Lattanzi de “Haberse interesado, en su condición de Intendente de la Municipalidad de Rufino, en la adjudicación de la licitación pública municipal N° 006/2016 (Ordenanza 3063/2016 y 3064/2016) para la adquisición de 7.500 toneladas de piedra dolomítica a la empresa familiar “Transporte La Rubia”, siendo los socios Marisol Alejandra Raspo, su esposa, Natalio Adelio Angel Lattanzi -su hijo- y Emilia Romacho -su madre. Toda vez que Marisol Alejandra Raspo, en su carácter de socia gerente de dicha empresa, adquirió el correspondiente pliego y presentó oferta, siendo considerada por Abel Natalio en su calidad de Intendente Municipal de Rufino y presidente de la Comisión evaluadora y adjudicación respectiva (ordenanza 1636/85). Hecho ocurrido entre las fechas 24/06/2016 (compra del pliego por parte de Marisol Raspo), 29/06/2016 (apertura de sobres con propuesta de ofertas de la licitación N° 006/2016) y 04/07/2016 (evaluación de la Comisión de Evaluación y Adjudicación de la Licitación N° 006/2016) en la Municipalidad de Rufino sita en calle Italia 127 de esta ciudad”.

Por este hecho el tribunal revisor deja sin efecto la condena dictada por el Dr. Aldo Baravalle por considerar que “a la luz de las probanzas colectadas y rendidas en el debate y atendiendo a la doctrina y jurisprudencia citadas”, la conducta achacada a Abel Natalio Lattanzi “no reúne los elementos objetivos y subjetivos requeridos por el tipo subjetivo”. Por ello, consideró que el “conocimiento” de Lattanzi sobre la eventual presentación de la empresa Transporte La Rubia S.R.L. en el proceso licitatorio convocado en el año 2016 por la Municipalidad de Rufino pudiera representar un interés personal indebido (ajeno al de la Administración Pública) en la adjudicación del contrato y que además, ese conocimiento fuera acompañado de la “voluntad” de condicionar la voluntad negocial de la Administración en aras de obtener un beneficio personal -propio o familiar- a sabiendas de la existencia de aquella incompatibilidad. El fallo señala que “no surge prístino de las presentes actuaciones, además de ser rotundamente negado por el acusado, pues no puede desconocerse que la conducta que desplegara, si bien éticamente cuestionable, funcionó en la práctica como un atípico pero eficaz mecanismo de regulación de precios, lo que torna plenamente operativo el precepto legal contenido en el art. 7 del digesto procesal santafesino, disponiéndose en consecuencia la absolución de culpa y cargo, la que se hace extensiva a su esposa”.

La sentencia dictada por el Dr. Baravalle, también, absolvió a Abel Natalio Latanzi, en orden a los delitos de “Omisión Fraudulenta maliciosa de insertar datos en declaraciones juradas, cuatro hechos” (art. 268 (3) del C.P.) y “Omisión Funcional” (art. 249 C.P.), parte de la sentencia que fue apelada por la Fiscalía. Al respecto, los Dres. Fernández y Orso (el Dr. Curik se abstuvo de pronunciarse), compartieron el criterio del juez de grado, quien entendió que la omisión de la inclusión de datos patrimoniales del cónyuge del funcionario público no constituye una obligación propia de su actividad como intendente, pues la omisión debe referir a un “acto de su oficio” relacionado con su actividad funcional, lo que obsta a la configuración del tipo penal enrostrado. Además no se advierte, con la certeza razonable necesaria la intención y voluntad del acusado de violar la ley, “mucho menos con la malicia exigida por la figura legal, es decir, con el objetivo de utilizar la función pública como instrumento para concretar esa violación”. sostuvieron.

Con relación a este último punto, el Tribunal revisor recepcionó favorablemente lo expresado por Lattanzi y su esposa en la audiencia, donde el intendente, además de rechazar enfáticamente que su conducta tuviera base en un proceder doloso (aunque admitió la posibilidad de cometer errores “como cualquier persona») hizo hincapié “en una vida dedicada al trabajo, en la misma ciudad donde la gente lo vio nacer, vivir y desarrollarse y es por eso que piensa que la gente no lo condena, porque saben quién es, lo que hace, hizo y cómo piensa, “como persona de bien que es”, adunando que todos sus bienes fueron adquiridos antes de asumir funciones públicas y que todo su patrimonio está “en blanco”, que cuando asumió ya era responsable inscripto ante la AFIP, donando incluso su sueldo en numerosas ocasiones en beneficio de la comunidad”.

Las posturas y la decisión final

El Dr. Menéndez, por la Fiscalía, apeló la sentencia de Baravalle y reiteró en la audiencia respectiva que el Intentente de Rufino “omitió en forma deliberada (en cuatro oportunidades) y “muy especialmente (con malicia…) incluir entre otras cosas a la empresa familiar de la cual recibía el producto de los frutos gananciales, Transporte La Rubia SRL, en la DDJJ de ética pública, con lo cual distorsionó su realidad económica”.

Por su parte, el Dr. Edwards, por la defensa, destacó al referirse al requisito de la malicia, como elemento subjetivo del tipo distinto del dolo, que es necesario un plus intencional, intención solapada de ocultar algo. “No basta con omitir datos en la DDJJ sino que debe ser maliciosa; agrega que el imputado en ningún momento actuó con malicia; que a través del Ctdor Público Lazaretti se estableció que los bienes adquiridos por Lattanzi lo fueron antes de ejercer la función pública, en ningún momento ocultó sus bienes en las declaraciones de ganancias y bienes  personales, no se verifica el elemento subjetivo del tipo penal del art. 268 del C.P”

El Tribunal de Segunda Instancia, para llegar a su decisión, analizó y sostuvo que, lejos de demostrar su interés en favorecer a la empresa familiar en perjuicio de los demás oferentes y en beneficio propio o de terceros (para el caso, su familia), “luego de escuchar las observaciones y críticas formuladas por algunos de los integrantes de la Comisión de Evaluación y Adjudicación y después de analizar todas las propuestas formuladas, en ejercicio de las funciones que le son propias en su calidad de Intendente Municipal desestimó la participación de dicha empresa en el proceso licitatorio en curso empece el carácter no vinculante del eventual dictamen o recomendación de la citada comisión, circunstancia que -en mi criterio- luce suficientemente demostrativa de que no fue “parte” en la negociación, lo que neutraliza la configuración de la conducta típica enrostrada por el Ministerio Público de la Acusación”.

La sentencia detalla que el el bien jurídico tutelado en el tipo de negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública es “el fiel y debido desempeño de las funciones de la administración en sentido amplio, de manera que la actuación de los órganos no sólo sea plenamente imparcial sino que se encuentre a cubierto de toda sospecha de parcialidad…”, sin embargo, no es esta mera sospecha lo que constituye este delito -sostienen- “sino una concreta acción del funcionario público en el ejercicio de su función que persigue intereses extra-administrativos”. Para los integrantes del Tribunal, del meduloso análisis de las probanzas rendidas en juicio “no surge suficientemente demostrado, con el grado de certeza razonable requerida en esta instancia crucial del proceso, que -en su calidad de funcionario público municipal- el acusado hubiera ejecutado la conducta típica prevista por el tipo legal enrostrado atento no haberse logrado acreditar un interés propio y particular ni una injerencia indebida en miras a la obtención de un beneficio respecto de la empresa familiar (…)”.

Con relación a la omisión de la declaración jurada de Lattanzi, el Tribunal recordó que la Ley de la provincia de Santa Fe N° 13.230/2012 de “Ética en el ejercicio de la función pública” establece los deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables a las personas que se desempeñen en la función pública, rigiendo para todos los magistrados, funcionarios y empleados del Estado de la provincia de Santa Fe, no mencionando en ninguna de sus disposiciones (y particularmente en su art. 2) -entre las obligaciones de los sujetos comprendidos en la ley– la de presentar declaraciones juradas.

Asimismo, la Ley N° 7089 que data del año 1974 y se denomina: “Declaración Jurada de Funcionarios Públicos” en su art. 1 prescribe: “Los funcionarios de la administración pública que se desempeñen en cargos políticos deberán prestar declaración jurada de sus bienes patrimoniales y los gananciales de su cónyuge al momento de hacerse cargo de sus funciones, individualizando cada uno de ellos con estimación de sus respectivos valores” y su art. 2: “Igual obligación a la establecida en el artículo anterior deben cumplir los legisladores provinciales y los ministros de la Corte Suprema de Justicia desde el día que presten juramento”. Y su art. 4 establece la sanción que corresponde en caso de que el funcionario, legislador o magistrado obligado no hubiera presentado la declaración jurada y es la suspensión del pago de sus haberes hasta el cumplimiento de tal requisito.

Como correctamente lo consignara el Aquo, el decreto reglamentario de dicha Ley, N° 584/1998, no incluye al Intendente Municipal entre los obligados a presentar declaraciones juradas.

Tras analizar la normativa existente en la provincia, el Tribunal coincidió con el Dr. Baravalle al sostener que “no existe infracción por parte del intendente municipal de Rufino, Abel Natalio Lattanzi- a lo normado por los arts. 248 y 268 [3], 3° párrafo del Código Penal, en tanto tales tipos legales importan violación de deberes jurídicos que deben surgir de lo prescripto por una ley en sentido formal, esto es, emanada del órgano legislativo -sea de carácter nacional o provincial- pues aquéllos sólo refieren a la Constitución y a las leyes, no así a las ordenanzas municipales, coincidiendo con la postulación defensista en que de no considerarse así se estaría efectuando una interpretación extensiva del tipo penal, en franca violación del principio de legalidad (art. 18 C.N.)”.

En definitiva, la obligación de presentar declaraciones juradas por parte del intendente municipal de Rufino emana de la ordenanza local N° 2887/2014, que prevé que en supuestos de omisión o falsedad, podrá constituir causal de remoción, es decir una sanción de tipo administrativo, más no un delito.

Además, se sostuvo -como lo hizo el Juez sentenciante que la omisión de la inclusión de datos patrimoniales del cónyuge del funcionario público “no constituye una obligación propia de su actividad como intendente, pues la omisión debe referir a un “acto de su oficio” relacionado con su actividad como intendente, lo que obsta a la configuración del tipo penal enrostrado”.

Así, al coincidir en que no se demostró con la certeza razonable necesaria para la etapa que transita el proceso, “la intención y voluntad del acusado de violar la ley, mucho menos con la malicia exigida por la figura legal, es decir, con el objetivo de utilizar la función pública como instrumento para concretar esa violación” se resolvió la absolución de Abel Natalio Lattanzi por el delito de “Negociaciones Incompatibles con la función pública” por el beneficio de la duda y como consecuencia de ello, absolver también a su cónyuge, Marisol Alejandra Raspo, de su carácter de partícipe primaria de ese delito. Además se confirmó la absolución resuelta en favor de Lattanzi por los delitos de “Fraude en perjuicio de la Administración Pública en grado de tentativa”, “Violación de los deberes de funcionario pública”, “Omisión fraudulenta de insertar datos en las declaraciones juradas”, cuatro hechos y “Omisión funcional”.

Venado 24