El Centro de Estudios Scalabrini Ortiz de Rufino, presentó al Concejo Deliberante local un proyecto de ordenanza, proponiendo una nueva normativa para la regulación del uso de agroquímicos.

La síntesis del proyecto de ordenanza, indica que el municipio es el primer responsable de proteger el ambiente y la salud, de las personas que habitan en su territorio.

Existe un incremento en el uso de agroquímicos y una concentración en los momentos de aplicación, debido a un sistema de producción poco diversificado.

Los agroquímicos son sustancias peligrosas que por acción directa (asperjado) o indirecta (deriva, volatilización, manipulación inadecuada de envases, etc.), pueden afectar la salud humana y animal. Esto, especialmente en las áreas más sensibles como el periurbano, como también contaminar espejos de agua, napas freáticas, etc.

Hay un aumento de la conflictividad y casos de judicialización en el país y la provincia por el uso de agroquímicos, con el fin de cumplir efectivamente las normas y convenios establecidos para la gestión de agroquímicos.

Por lo anterior, es necesario que exista un sistema regulatorio claro y efectivo. Y por esto el Centro de Estudios Scalabrini Ortiz de Rufino (CESO Rufino) propone un proyecto de Ordenanza, aspirando a que se transforme una herramienta complementaria de la Ley Provincial 11273 de 1995, y superadora de la Ordenanza vigente (177/2010).

Este proyecto permite que se definan roles y funciones de los participantes en el sistema socio productivo, se simplifiquen los trámites burocráticos; y se especifique claramente quién, qué y cómo se debe fiscalizar para preservar los derechos de los vecinos, plasmados en el Art. 41 de la Constitución Nacional. Este señala: «Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo».

Los aspectos centrales del proyecto de ordenanza son los siguientes:

– Se definen de un modo objetivo los límites de la ciudad y otras zonas vulnerables del Distrito, tomando como referencia el «cero agronómico». Es decir el límite que separa la zona habitable, de la zona donde se desarrollará la actividad agropecuaria.

– Se crea la figura del Veedor (Ing. Agrónomo), designado mediante concurso público de oposición y antecedentes. El Veedor fiscalizará y registrará la condiciones durante las aplicaciones, procurando minimizar la deriva de productos hacia las áreas pobladas. Y podrá interrumpir o reprogramar la aplicación, si las condiciones así lo requieren.

– Se establece el control en el lugar de las aplicaciones, sobre las «franjas de protección» de 500 metros alrededor de la ciudad y las zonas sensibles (escuela rural Albertengo, barrio de quintas). En las «feanjas de protección» se utilizarán exclusivamente productos de baja toxicidad (banda verde) mediante aplicaciones «terrestres», y con viento que no provoque «deriva» hacia las zonas pobladas.

– Los productores comprendidos dentro de dichas «franjas de protección», deben manifestar la intención de aplicar con una antelación mínima de 48 horas del momento previsto para hacerlo, para coordinar las acciones de control.

– Se permite la aplicación aérea solamente a partir de los  3 mil metros de los límites agronómicos. Por la naturaleza de dicho método de fumigación, resulta imposible garantizar que a una menor distancia, la deriva generada no alcance las áreas pobladas.

– Las aplicaciones solo podrán realizarse con equipos y operarios habilitados. Es obligatorio que los equipos de aplicación no se guarden, estacionen o circulen dentro de los límites del área urbana.

– Se prohíbe el almacenamiento y transporte de productos agroquímicos, dentro de los límits del área urbana.

– Se establece que todo lo recaudado en concepto multas por infracciones a la ordenanza, se destine al incentivo y promoción de formas de producción agroecológicas y cortinas forestales.

– La superficie alcanzada por las franjas de protección definidas en este proyecto de Ordenanza, es de poco menos de 1.300 hectáreas, lo que hace perfectamente viable su correcto y oportuno control.