El diputado Giustiniani (Igualdad) presentó un proyecto de Ley para establecer una bonificación del treinta por ciento (30%) para aquellos contribuyentes que opten antes del 30 de mayo del año 2020 por cancelar el monto total anual, de las cuotas no vencidas de los Impuestos: Inmobiliario Urbano, Inmobiliario Rural y Patente Única sobre Vehículo del corriente año. Además, solicita a la Administración Provincial de Impuestos la implementación del procedimiento para que los contribuyentes realicen la opción prevista a través de la página web y disponga la liquidación con la bonificación correspondiente para los contribuyentes que realicen la opción.


La Administración Provincial de Impuestos establecerá un mecanismo de reintegro del monto pagado en exceso para los contribuyentes que hayan pagado el monto total anual de los impuestos señalados  para el ejercicio 2020 con un descuento del cinco por ciento (5%) previsto por el artículo 19 de la Ley 13319, con relación al nuevo descuento establecido por la presente. 

Giustiniani sostuvo que: «en la actual situación de parálisis económica debido a la pandemia causada por el Coronavirus, la provincia de Santa Fe verá reducidos drásticamente sus ingresos financieros en virtud de la incapacidad de numerosos sectores de la población, así como del sector productivo de hacer frente a sus obligaciones fiscales. Por otra parte, pueden existir contribuyentes que tengan la capacidad de adelantar el pago de sus obligaciones tributarias, hecho que beneficiaría a la provincia en estas circunstancias tan particulares. Sin embargo, en lugar de alentar esta conducta, nuestro marco legal para tal circunstancia lo castiga. Efectivamente, a través de la Ley 13319 de Regularización Fiscal, sancionada en noviembre del año 2012, se introdujo un sistema de bonificaciones para contribuyentes que opten por cancelar el monto total anual de los Impuestos Inmobiliario Urbano, Rural y Patente única sobre Vehículos, otorgándoles un descuento del 5% de dicho monto. El establecimiento de este régimen se dio en el marco de la sanción de una regularización fiscal y con el plausible objetivo de premiar a los contribuyentes cumplidores y a quienes anticipan el pago de su obligación tributaria generando a su vez un beneficio al fisco. Indudablemente estas conductas deben ser premiadas e incentivadas. Sin embargo, debido al proceso inflacionario que desde hace años experimenta nuestro país, el porcentaje establecido en términos nominales de descuento del 5% ha quedado completamente desfasado. No solo no constituye un incentivo y/o un premio para los contribuyentes, sino que se transforma en un perjuicio ya que con dicho descuento, quien adelanta el pago de sus impuestos termina doblando un monto en términos reales  mayor que en caso que opte por no hacerlo. Es  por lo tanto preciso darle  un justo tratamiento a quienes puedan adelantar el pago de sus tributos.